Como se protegen las obras, interpretaciones y fonogramas en Colombia?
Que es una obra protegida por el Derecho de Autor?:
Una obra intelectual es toda expresión personal, perceptible y original, producto de la inteligencia o resultado de la actividad espiritual del individuo que la realiza. Debe ser una creación completa e independiente que revela la personalidad del creador, es decir, que tenga el sello de su talento o esfuerzo creativo.
Criterios de protección en el Derecho de Autor: Se debe proteger la forma y no las ideas.
Las ideas en si mismas, por más novedosas y brillantes que sean, no son objeto de protección. Se protege la forma literaria, plástica o sonora como las ideas del autor son plasmadas, descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias o artísticas. Ello significa que los métodos, los procedimientos, los programas, las sinopsis, los hechos, los conceptos y los sistemas no son apropiables por nadie, porque de ser así, se retrasaría el avance de la cultura y la ciencia. Un autor es quien desarrolla la idea con su estilo propio y particular, a pesar de que no haya el gestor original de la misma.
No se requiere cumplir ninguna formalidad ni trámite para proteger las obras:
Es universalmente aceptado que la protección que otorga el Derecho de Autor sobre una obra comienza desde el momento de la creación, sin que se requiera algún tipo de registro o formalidad para acceder a dicha protección. Es decir, una vez que se concretiza la idea a través del libro, la pintura, el dibujo, la obra audiovisual, etc., se dará la protección. En consecuencia, el registro es solo un importante medio de prueba y publicidad para defender el derecho de autor, pero no otorga derechos.
Derechos concedidos al Autor o Propietario de la obra:
DERECHOS MORALES:
Características:
a) No puede ser negociado: El Derecho moral no puede ser vendido, cedido o transferido. La venta, cesión o transmisión sólo es válida para el caso de los derechos económicos o patrimoniales. Por ejemplo, García Marquez no puede vender a otra persona el derecho para que ésta aparezca como autor de CIEN AÑOS DE SOLEDAD.
b) No se puede renunciar a él: Una vez conocida la autoría de una obra, el respectivo autor o creador no puede renunciar a su derecho moral; cualquier pacto contractual a este respecto no tendrá ninguna ninguna validez.
c) Es perpetuo: La paternidad e integridad de una obra no tiene limite en el tiempo. Por ello, y para citar un ejemplo, las obras de Aristoteles fueron, son y seguirán siendo de su autoría.
DERECHOS PATRIMONIALES:
Características:
Además de los derechos morales se otorgan unos derechos de contenido eminentemente económico o patrimonial, en virtud de los cuales se concede al autor o a cualquier otro propietario de manera temporal, transferible y renunciable, la facultad exclusiva de autorizar o prohibir cualquier forma de explotación que de la obra se pueda realizar. Las principales características son:
a) Es un derecho exclusivo: Esto implica que solo el autor o propietario pueden autorizar la utilización o explotación economica de una obra determinada, por cualquier medio o procedimiento.
b) Es un derecho transferible: Esto significa que el derecho patrimonial sobre una obra puede ser transmitido o cedido a un tercero (persona natural o jurídica), ya sea a titulo gratuito u oneroso, y de manera total o parcial.
c) Es un derecho renunciable: A diferencia del derecho moral, el autor o propietario de una obra determinada puede renunciar a los derechos patrimoniales; esto quiere decir que cualquiera podrá utilizar la obra sin necesidad de pagar ninguna retribución económica, pero respetando la prerrogativas de carácter moral.
d) Tiene duración limitada: En Colombia el derecho patrimonial se extingue 80 años después de la muerte del autor de la obra. Cuando la propiedad de tal derecho se encuentra en cabeza de una persona jurídica, entidad oficial o institución de derecho público, el derecho patrimonial se extingue 50 años después de la publicación de la obra (art. 18, Decisión Andina 351 de 1993).
e) Es un derecho independiente: Un principio fundamental del derecho de autor es que las diversas formas de utilización de las obras son independientes entre si, y en consecuencia, una forma de utilización concedida no se extiende a otras formas de explotación, a menos que previa y expresamente así se disponga.
Para mas información sobre el tema visitar las páginas
www.derechosdeautor.gov.co
Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor
Ley 44 de 1993 por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944
Decisión 351 Régimen comun sobre derechos de autor y derechos conexos.